Respecto a la reciente enmienda del senado al canon digital que pretendía imponer la $gae, me gustaría decir a todos los lectores de este blog que estoy hasta los mismísimos de que constantemente se esté confundiendo a la opinión pública identificando a “los autores” con “$gae”.
La $gae, que es una empresa privada con unos asociados, insiste reiteradamente en eregirse como portavoz y defensora de todos “los autores” en comunicados como este que extracto aquí; “modificar la ley de Propiedad Intelectual, atenta gravemente contra la legislación internacional y los derechos de los creadores”, de los cuales después se hace eco la prensa redactando titulares tal como este publicado en “El País”; “Los autores creen que la enmienda al canon digital atenta contra sus derechos”.
Pues bien, esto es una gran mentira ya que como el sentido común dicta, ni todos los autores somos socios de la $gae, ni comulgamos con sus ideas. En todo caso, la $gae, empresa privada, será portavoz y defensora de los supuestos derechos de los autores asociados a la misma y de nadie más.
Es más, como ciudadano que soy antes que autor, sufro los cánones que impone la $gae como cualquier otro; ayer tuve que comprar una impresora para, entre otras cosas, imprimir mis propias partituras y tuve que pagar canon por ella. Hace poco compré una cámara de fotos para hacer la portada de uno de mis discos y como venía con una memoria “compact flash” tuve que pagar canon por ella. También me veo en la necesidad periódica de comprar dvds vírgenes para almacenar las pistas de mis propias grabaciones de audio y tengo que pagar canon por ellos.
No solo eso, más de una vez en un concierto se me ha plantado un señor de la $gae exigiendo que el dueño del local pague $gae por que yo toque mi propio repertorio, que no es repertorio de la $gae y cuando se le ha dicho que no, ha amenazado con suspender el concierto y no se con que otras cosas más, tratandome como si fuera un delincuente al margen de la ley.
La primera ocasión en la que me dirigí a un fabricante de cds para que me hiciese una tirada de un disco grabado por mi, con temas de mi repertorio, que como digo no son repertorio de la $gae, para mi sorpresa se me ha exigió el pago de una tarifa $gae en concepto de mis propios derechos de autor aun sin ser socio de tal sociedad. No hubo explicación que sirviera, o pagaba a la $gae un porcentaje sobre el precio de venta al publico de cada cd, cual derecho de pernada medieval, o el fabricante se negaba a hacerlos.
La $gae se autoerige constantemente en defensora de “todos los autores” y con esa excusa impone cánones a diestro y siniestro pero la realidad es que reparte lo que recauda entre cuatro individuos; los autores de los “pispales” y demás tormentos que tenemos que sufrir constantemente en indeseables radioformulas, programas de televisión y politonos varios a todas horas.

Pero la realidad aun va más allá; la $gae no reparte las grandes tajadas de su recaudación directamente a esos cuatro autores. La $gae hace tiempo que cambio su nombre de “sociedad general de autores españoles” a “sociedad general de autores y editores” porque en efecto, actualmente no es más que un club de editores y las grandes tajadas las reparte entre los editores que más poder tienen o que más han invertido dentro de la $gae.
Esto es como jugar a la bolsa; cuanto más has pagado a la $gae en supuestos “derechos de autor”, radioformulas, fabricantes, etc… más tajada tienes del canon recaudado. En este país bananero, los contratos editoriales se firman como mínimo al 50% con el autor porque lo permite la ley, así que la $gae se queda con un 20% de la recaudación, el editor con un 50% y las migajas restantes son para al autor. Coincide que estos editores vuelven a ser unos pocos; los editores de las 4 multinacionales que quedan ocupando el +80% del mercado y pocos más.
El hecho de que existan 4 multinacionales controlando mas del 80% ya es un detrimento de la cultura porque en este país bananero, en otros no se, se encargan de apartar sistemáticamente todo lo que no sean “pispales” insoportables o similares y de uniformar lo que ellos llaman “cultura” que no es más que basura. El “canon por todo” es el sueño dorado de la industria y el fin de la cultura; con un “canon por todo” ya no sería necesario tener éxito con las ventas de un “artista”. Con un “canon por todo” solo haría falta poner en circulación al pispal de turno, entrar en ese juego de bolsa que comentabamos para poder aspirar a mayor tajada del canon, lo que implica bombardear al ciudadano a todas horas fomentando la cultura basura del politono, la radioformula repetitiva-apestosa y la telebasura más rancia en la que la música solo tiene cabida si es en un reality show interminable e intragable.
Además ser socio-autor de la $gae para un autor no es ninguna bicoca a no ser que sea el autor del pispal de turno. Al autor se le imponen unas cláusulas leoninas con toda probabilidad anticonstitucionales tales como;
- Que el contrato de gestión es de por vida y que si quiere romperlo tiene que pagar una compensación a la $gae.
- Que por tanto debe declarar todas tus obras obligatoriamente a la $gae una vez que se haya asociado.
- Que no puede asociarse con otras entidades de gestión. De hecho la única entidad de gestión capacitada en España para recaudar derechos de autor es la $gae, capacitada gracias a un régimen jurídico especial concedido por el gobierno. A ojo de buen cubero y siendo una empresa privada esto atentaría contra cualquier ley anti-monipolio vigente.
- Si el autor desea autoproducir sus temas tiene que pagar a la $gae sus propios derechos de autor.
- Si desea colgar sus temas en su web para descarga gratuita tiene que pagar a la $gae sus propios derechos de autor.
En conclusión, como autor ajeno a la $gae no siento que la enmienda del senado atente gravemente o levemente, contra mi tal y como dice la $gae, más bien tengo la impresión de que es un primer paso para mi protección frente a tal. Y por otro lado siento que es la primera vez que se frena la interpretación completamente arbitraria de la ley de propiedad intelectual por parte de una empresa privada, que pretende usar los derechos de autor como arma arrojadiza contra mi propio público, a lo cual por supuesto me niego en rotundo tal y como he hecho siempre. Derechos de autor “si” porque un autor para tener un mínimo de calidad, debería poder vivir de su trabajo pero siempre y cuando que estos derechos sean justos y respeten los derechos de los demás.
Actualización 15-12-07; Me comunican por email que la $gae está multando con 3.000€ a los socios que hablen públicamente en contra de ella. No puedo afirmar que esto sea cierto o no porque como no soy de la $gae desconozco su funcionamiento interno, tan solo hago eco aquí del rumor.

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3 Comentarios
Las multas no son un rumor, están tipificadas en los estatutos de la sociedad;
De los miembros de la Sociedad y de las condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio
Capítulo IV: Sección 2ª Régimen disciplinario. Sanciones
Artículo 30º.- Clases de faltas
1.- Sin contenido.
2.- Las faltas cometidas por los socios pueden ser leves, graves y muy graves.
3.- Son faltas leves:
* a) El trato incorrecto al personal, a los Órganos de Gobierno de SGAE o a cualquiera de los miembros de SGAE.
* b) La negativa injustificada a cumplir los requerimientos de información o documentación que realice SGAE.
* c) El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones de los presentes Estatutos y del Reglamento, siempre que no sean calificados como falta grave o muy grave.
4.- Son faltas graves:
* a) La falta del debido respeto y consideración a la Entidad o cualquiera de sus actividades.
* b) La descalificación realizada contra los Órganos directivos, personal de SGAE o la propia Entidad menoscabando la consideración y el prestigio de los mismos y siempre que no se califique como muy grave .
5.- Son faltas muy graves:
* a) La comisión de cualquier delito doloso contra la Entidad, su personal o cualquiera de sus miembros, así como contra sus patrimonios.
* b) En particular:
o b1 Las amenazas o coacciones realizadas contra la Entidad o el personal de SGAE.
o b2 La agresión o maltrato físico al personal o miembros de SGAE.
o b3 Las injurias o calumnias vertidas contra SGAE, su personal, sus miembros, su directiva o contra sus actividades o fines, realizadas con o sin publicidad.
* c) La comisión en un plazo de tres meses consecutivos de dos o más infracciones graves o cinco leves.
* d) El no abonar o impedir el cumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta de conformidad con el artículo 32 de los presentes Estatutos.
* e) Dar datos falsos en el registro de cualesquiera obras.
* f) Participar de forma directa o indirecta en actividades que supongan una defraudación de los derechos de propiedad intelectual.
* g) La reproducción, adaptación, arreglo o transformación intencionadas de una obra preexistente registrada en la Sociedad, sin la autorización de los derechohabientes de aquélla, y la usurpación de la paternidad de la misma.
En todo caso, siempre que un socio presente reclamación por cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado g), el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta la identidad o similitud relevante que presente la obra denunciada con la preexistente, a petición del socio afectado y previa audiencia de la otra parte, estará facultado para adoptar cuantas medidas estime idóneas para salvaguardar los intereses de los titulares de la obra preexistente y, en especial, la suspensión del reparto de los derechos relativos a la obra objeto de reclamación y la denegación o cancelación de su registro. Estas medidas sólo quedarán sin efecto en virtud de resolución judicial firme o por acuerdo de las partes.
Artículo 31º.- Sanciones
En atención al tipo de falta cometida las sanciones que pueden imponerse son:
1.- Por falta leve: amonestación ante la Asamblea General.
2.- Por falta grave: pena pecuniaria que irá desde los 200 € a los 6.000 €, en atención a la intencionalidad del infractor y a la gravedad del daño. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente por la Junta Directiva, aplicando el IPC que corresponda.
3.- Por falta muy grave:
* a) Suspensión de los derechos de asistencia a Asambleas Generales y sufragio, activo y pasivo, en la designación de miembros de la Junta Directiva, por un período no superior a diez años.
* b) Pérdida de la condición de miembro de la Sociedad.
* c) Pena pecuniaria que irá desde los 6.001 € a los 18.000 €.
Las sanciones tipificadas para este tipo de faltas muy graves se podrán imponer de forma acumulativa, sin que se pueda entender que son excluyentes unas de otras. Asimismo, las faltas graves y muy graves podrán llevar aparejada la pérdida de los derechos a prestaciones excepcionales o extraordinarias que SGAE reconozca en favor de los socios, así como de su participación en servicios de valor añadido que organice la Sociedad.
4.- Las sanciones reguladas en esta sección son independientes de las que proceden conforme a lo pactado en el contrato de gestión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. En el caso de resolución de dicho contrato, se estará a lo dispuesto para la pérdida de la condición de miembro de SGAE.
5.- Las sanciones pecuniarias deberán hacerse efectivas en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del procedimiento descrito en el artículo siguiente. En el caso de no hacerse efectivas, se procederá de oficio a detraerlas de las futuras liquidaciones que le correspondan al infractor, sin perjuicio de la posibilidad de SGAE de reclamarlas judicialmente.
Artículo 32º.- Procedimiento
Para la imposición de sanciones se incoará el correspondiente expediente que se tramitará de conformidad con las siguientes reglas:
1.- La decisión de apertura se adoptará una vez evaluada la denuncia efectuada por un miembro de SGAE o por la propia Administración. Toda la tramitación corresponderá a un Comité Disciplinario formado por tres miembros que serán socios que hayan pertenecido a la Junta Directiva y contará con la asistencia de un abogado de la Sociedad que hará las veces de Secretario.
En su caso, dicho Comité notificará la apertura del procedimiento al expedientado mediante carta certificada con acuse de recibo y dirigida al domicilio que tenga declarado en la Sociedad. El expedientado tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles para hacer las alegaciones y solicitar las pruebas que estime convenientes mediante escrito dirigido al Comité.
2.- El Comité ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones considere pertinentes en orden al esclarecimiento de los hechos.
3.- Las decisiones del Comité deberán adoptarse por el principio de mayoría.
4.- Conforme al resultado de dichas actuaciones, el Comité Disciplinario propondrá al Consejo de Dirección el archivo del expediente o formulará una Propuesta de Resolución, en el que se expondrán de forma sucinta los hechos imxxxdos, el tipo de falta cometida y la sanción.
5.- El Consejo de Dirección, a la vista de todo el expediente y de la Propuesta del Comité Disciplinario, adoptará la resolución que estime conveniente conforme a los Estatutos y al Reglamento. Dicha resolución se notificará al expedientado en la forma prevista en el punto primero de este artículo.
6.- Las Resoluciones del Consejo de Dirección serán inmediatamente ejecutivas.
7.- El miembro sancionado podrá recurrir por escrito ante la Junta Directiva la Resolución del Consejo de Dirección que le haya impuesto la sanción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
8.- El miembro sancionado podrá impugnar la decisión en el plazo de 40 días a partir de la notificación ante el orden jurisdiccional civil de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Me parece que lo único que le falta a la SGAE es un “muñequillo” al que adorar y podría,perfectamente,convertirse en una religión o una secta.
La verdad es que,como bien me aclaras José,la SGAE es una empresa privada.Lo que pasa es que por lo visto,ha sido la empresa más rapida y lista y se ha quedado con todo este asunto en España y ahora cualquiera les baja los humos…
Muy interesante este artículo que me demuestra,una vez más,que los auténticos creadores de cultura son el último eslabón de una cadena comercial que algunos se empeñan en imponer.A veces me olvido que estos mismos son los que se empeñan en clasificar obsesivamente toda expresión artística para su posterior comercialización.
Un pena vaya…
Más bien lo que sucede es que el gobierno les concendió un régimen jurídico especial que les permite recaudar legalmente. Siendo así, todo lo que ha acontecido después es de otro planeta